Saltar al contenido

Términos y Condiciones de Formulación a Terceros

PREÁMBULO

Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante las CONDICIONES) se establecen entre José Luis Román Charro Temes, con domicilio social en Calle Urzáiz 176, 36205 – Vigo (Pontevedra) y NIF número 35993146D, en calidad de titular de la farmaciai PO-156-F (en adelante FARMACIA ELABORADORA) y cualquier persona física o jurídica que realice un pedido (en adelante, el CLIENTE) a través del sitio web www.farmaciacharro.com, titularidad de JOSE LUIS CHARRO TEMES (en adelante el SITIO WEB).

I.- La FARMACIA ELABORADORA está legalmente autorizada por la Consellería de Sanidad para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales con destino a otras oficinas y servicios de farmacia. Se adjunta resolución de la conselleira de Sanidad autorizando dicha actividad como anexo al presente documento.

II.- La FARMACIA DISPENSADORA está interesada en concertar con la FARMACIA ELABORADORA la prestación del servicio de fabricación de fórmulas magistrales conforme a la normativa vigente, que se regulará por las siguientes

CONDICIONES

PRIMERA.- La FARMACIA DISPENSADORA solicitará la elaboración de la fórmula magistral siempre por medio de la remisión de un formulario “Solicitud de elaboración” debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el titular o farmacéutico adjunto y la » receta médica «.
SEGUNDA.- La FARMACIA ELABORADORA se responsabilizará del cumplimiento de las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas por el RD 175/2001, de 23 de febrero, y al amparo de lo establecido en el Decreto 443/2003 de 11 de diciembre de regulación de las actividades de elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, incluidas:
– la identificación en el etiquetado de las fórmulas de la FARMACIA ELABORADORA y la FARMACIA DISPENSADORA.
– la conservación de las guías de elaboración, control y registro así como los PNT de elaboración y control de los medicamentos

TERCERA.- Ambas partes conservarán los documentos que garanticen la correcta trazabilidad de la fórmula durante un periodo mínimo de un año después de su fecha de caducidad, sin perjuicio de aquellos casos regulados por normativa específica.

CUARTA.- La FARMACIA ELABORADORA fabricará en el plazo pactado para la elaboración de la fórmula, y entregará a la FARMACIA DISPENSADORA una copia de la guía de fabricación para su archivo.
En ningún caso subcontratará ninguna de las fases de elaboración con terceros.

QUINTA.- La FARMACIA DISPENSADORA se responsabiliza de la dispensación a los pacientes de las fórmulas que le suministre la FARMACIA ELABORADORA.

SEXTA.- Ambas partes se obligan a informarse mutuamente sobre los cambios que pudieran sobrevenir en sus respectivas autorizaciones de funcionamiento y que pudieran repercutir en la elaboración o dispensación de fórmulas magistrales.

SÉPTIMA.- La FARMACIA ELABORADORA, en su condición de encargada de tratamiento de los datos de carácter personal procedentes de la receta en la que conste la prescripción, de los que es responsable la farmacia dispensadora, se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre la información y datos de salud de los pacientes a los que deba tener acceso para el correcto cumplimiento de las normas de elaboración de las Fórmulas Magistrales en la prestación del servicio. Esta confidencialidad se extiende al personal a su cargo.

Asimismo, la encargada únicamente tratará los datos a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de la responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La encargada dispone de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa acción humana o del medio físico o natural a que se refiere el artículo 9 de la LOPD, es decir, aquellas que sean necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplido el objeto de la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio en cualquier momento, avisando a la otra parte con un mes de antelación.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies